Sindicato de trabajadores de Tienda Inglesa
  Ley de Estudio
 

    

Aquellos trabajadores que cursen estudios en Institutos de Enseñanza 

 

    Secundaria Básica, Educación Técnico Profesional Superior, Enseñanza 

 

     Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza pública o 

     privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura tendrán

     derecho, durante el transcurso del año civil, a una licencia por estudio de

     acuerdo al siguiente régimen:

  A) Para hasta 36 (treinta y seis horas) semanales, 6 (seis) días

                        anuales como mínimo.

  B) Para más de 36 (treinta y seis) y menos de 48 (cuarenta y ocho)

                       horas semanales, 9 (nueve) días anuales como mínimo.

  C) Para 48 (cuarenta y ocho) horas semanales, 12 (doce) días

                       anuales como mínimo.

 

    Estas licencias deberán otorgarse en forma fraccionada de hasta 3 (tres) 

    días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o

    similares.

    También tendrán similar derecho a licencia por estudio quienes realicen

    cursos de capacitación profesional, cuando éstos se encuentren previstos

    en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los

    Consejos de Salarios.

    Para gozar del derecho previsto en el artículo 2º de la presente ley los

    trabajadores deberán tener más de 6 (seis) meses de antigüedad en la

    empresa.

    Mediante convenio colectivo o a través de los respectivos Consejos de

   Salarios, podrán acordarse regímenes más favorables para los trabajadores.

    Ninguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará

    derecho a salario vacacional.

 
  ¡Hoy había/n 15 visitantesen ésta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis