Decreto 291/07
Este decreto fue promulgado 13 de Agosto del 2007, en reglamentación del convenio internacional del trabajo N° 155 de la OIT, ratificado por la Ley 15965 del 28 de Junio de 1988.
En el mismo queda estipulado las disposiciones mínimas en la gestión de la prevención y protección contra los riesgos en el trabajo. En la practica este decreto es lo que permite el trabajo de la comisión de salud, también obliga a la empresa a la contratación de los técnicos en prevención de accidentes laborales, para la conformación de la bipartita de salud laboral. Esta bipartita funciona con los representantes de los trabajadores y la empresa, en nuestro caso los técnicos prevencionistas asumen la representación de la empresa.
Nuestro principal cometido es evaluar los riesgos y promover acciones tendientes a su erradicación o al control de las fuentes de riesgos. Promoviendo mejoras en los ámbitos de trabajo y los procesos de producción y a la capacitación de los empleados sobre los riesgos en las tareas que realizan.
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